Qué cubre el Consorcio y qué le toca a usted
En España no existe una subvención estatal general para que un particular compre protecciones antiinundación. Lo que sí hay es la indemnización posterior al daño a través del Consorcio de Compensación de Seguros, y ayudas puntuales cuando un episodio se declara oficialmente. Aquí lo explicamos sin promesas y con las fuentes oficiales a la vista.
Tres caminos distintos
Conviene no confundirlos: uno indemniza, otro subvenciona y el tercero previene.
Consorcio de Compensación de Seguros
Indemniza los daños por inundación extraordinaria si su póliza está en vigor y la prima pagada. En viviendas y vehículos no se aplica franquicia; en el resto de bienes, el 7 % de los daños indemnizables. Llega después del daño: no paga la prevención.
Convocatorias tras un episodio
Cuando un episodio se declara oficialmente pueden abrirse ayudas del Ministerio del Interior (Real Decreto 307/2005), reales decretos-leyes específicos para ese episodio y convocatorias de la comunidad autónoma o del ayuntamiento. Las condiciones y los plazos cambian en cada convocatoria y se publican en el BOE y en el boletín de su comunidad.
Lo que usted decide
La protección es la única parte que depende de usted y la única que evita el daño en lugar de compensarlo. No hay una subvención estatal general para comprarla: es una inversión propia.
Más información en la web del Consorcio de Compensación de Seguros. Si ya ha sufrido daños, siga los trámites en orden con nuestra guía después de una inundación, paso a paso.
¿Y en su caso, qué le cubre?
Cuatro preguntas en lenguaje claro, sin tecnicismos y sin registrarse. Le decimos quién pagaría si entra agua, si existe alguna ayuda pública para su caso y qué comprobar usted. Todo se calcula en su navegador: no enviamos ni guardamos nada.
Documentación que le entregamos
Lo que entregamos con cada instalación, y que le van a pedir su aseguradora, su comunidad o una convocatoria de ayudas.
Antes de contratar nada, compruebe su zona
- — Visor cartográfico del SNCZI (Ministerio para la Transición Ecológica)
- — Plan de gestión del riesgo de inundación de su comunidad autónoma
- — Plan de autoprotección o de emergencias de su ayuntamiento
- — Histórico de episodios en su calle: vecinos, prensa local, seguros
- — Avisos de la AEMET por lluvias en su provincia
- — Cota de su planta baja respecto a la calzada
¿Tiene un expediente abierto?
Si ya ha sufrido daños y está tramitando un parte o una ayuda, podemos adaptar el presupuesto y la memoria técnica al formato que le está pidiendo la aseguradora o la administración.
Contar mi situación →Preguntas frecuentes
No somos gestores ni mediadores de seguros: le damos la documentación técnica y le indicamos dónde comprobar cada trámite.
¿El Consorcio me paga la barrera?
No. El Consorcio indemniza daños ya producidos sobre bienes asegurados, no medidas de prevención. La barrera es una inversión que evita el daño y, con él, el tiempo de cierre del negocio y la parte del daño que su póliza no cubra.
¿Hay ayudas ahora mismo?
Depende de su comunidad y del momento: las líneas suelen abrirse tras un episodio declarado. Consulte el boletín de su comunidad autónoma y el tablón de su ayuntamiento.
¿Sirve para la comunidad de propietarios?
Sí. Presentamos un presupuesto desglosado por hueco y una memoria pensada para llevarla a la junta y repartir el coste entre los propietarios afectados.
¿Emiten certificado de instalación?
Entregamos memoria de instalación con medidas y fotografías, y acta de entrega cuando el montaje lo realiza nuestro equipo.
Cuéntenos su caso
Zona, tipo de edificio y huecos a proteger: le enviamos presupuesto y la documentación técnica que necesita para su trámite.